Prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo

GENERAL

San Cristóbal Seguros se encuentra firmemente comprometida a colaborar en la tarea de Prevención del Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo. Por ello, ha adoptado todos los recaudos necesarios con la finalidad de cumplir con las Leyes N° 17.835 -sus modificatorias y complementarias- y N° 18.494 -sus modificatorias y complementarias-, procurando evitar que las organizaciones criminales intenten utilizar a la Sociedad como medio para lavar activos o financiar actividades relacionadas con organizaciones vinculadas al terrorismo.

 

¿Qué es el Lavado de Activos? 

El lavado de activos o legitimación de capitales comprende una problemática de alcance internacional. Es un conjunto de actos o actividades realizadas por una persona física o jurídica o cualquier otro ente tendiente a introducir en la economía de un país fondos y/o bienes de origen ilícito, a los efectos de lograr darles una apariencia de licitud. Habitualmente los fondos que se pretenden blanquear provienen de la ejecución de delitos precedentes entre los cuales se destacan por su importancia: el narcotráfico, el contrabando de armas y estupefacientes, el terrorismo internacional, el tráfico de personas, la prostitución infantil; y la corrupción en todas sus formas.

 

¿Qué es el Financiamiento del Terrorismo?  

La financiación del terrorismo es el acto de proporcionar apoyo por cualquier medio a terroristas u organizaciones vinculados a estos que le permiten llevar a cabo sus fines. Los fondos que las financian provienen tanto de actividades lícitas como ilícitas a pequeña y gran escala.

 

¿Qué es un Sujeto Obligado? ¿Quiénes son Sujetos Obligados?

Se denomina “Sujeto Obligado” a las personas físicas y jurídicas y a los organismos de la administración pública, que tienen la obligación de reunir determinada documentación de sus clientes y ponerla a disposición de la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF).

En el Mercado Asegurador de Uruguay son Sujetos Obligados:
·  Las Compañías de Seguros

Los Corredores de Seguros, en cuanto a brindar a la aseguradora la información que ésta le requiera de su asegurado.

 

¿Cuáles son las obligaciones de los Sujetos Obligados?

 Los sujetos obligados deben:

· Recabar de sus clientes  documentos que prueben fehacientemente su identidad, personería jurídica, domicilio y demás datos que permitan determinar su perfil y actividad.
· Informar cualquier hecho u operación sospechosa.

Abstenerse de revelar al cliente o a terceros las actuaciones que se estén realizando en cumplimiento de la normativa vigente en la materia.

 

¿Qué es una “operación sospechosa”?

Se consideran “operaciones sospechosas” a aquellas transacciones que, de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad de que se trate, como así también de la experiencia e idoneidad de las personas obligadas a informar, resulten inusuales, sin justificación económica o jurídica o de complejidad inusitada, ya sea que se realicen en forma aislada o reiterada.

 

¿Qué es la Unidad de Información Financiera? ¿Cuál es su Misión?

La Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) es una dependencia del Banco Central del Uruguay.
Su misión es combatir el posible financiamiento del terrorismo y el lavado de dinero proveniente de delitos como el narcotráfico, el contrabando de armas, el abuso sexual de niños, el fraude, etc.

A estos fines, analiza la información recibida de los diferentes sujetos obligados y las denuncias particulares, que en caso de corresponder, son elevadas al Ministerio Público para que se continúe con la investigación judicial.

 

¿Qué es una Persona Expuesta Políticamente (PEP)? ¿Quién es una Persona Expuesta Políticamente?

Persona Políticamente Expuesta es toda persona que desempeña o ha desempeñado funciones públicas de importancia en el país o en el extranjero, tales como: Jefes de Estado o de Gobierno, políticos de jerarquía, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, empleados importantes de partidos políticos, directores y altos funcionarios de empresas estatales y otras entidades públicas. Para verificar si una persona es calificada como PEP, el Banco Central del Uruguay ha elaborado la Lista de Personas que ocupan cargos incluidos dentro de esta categoría de personas.